DIAN publica prevalidadores para el Reporte de Conciliación Fiscal del año gravable 2025

DIAN publica prevalidadores para el Reporte de Conciliación Fiscal del año gravable 2025

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) anunció la disponibilidad de los prevalidadores para el Reporte de Conciliación Fiscal correspondiente al año gravable 2025, una herramienta clave para garantizar la correcta conciliación entre la información contable y fiscal. Estos formatos, obligatorios para ciertos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, deben diligenciarse y presentarse de manera previa a la declaración, conforme a los plazos establecidos por el Gobierno nacional, reforzando así el cumplimiento tributario y la transparencia en la información reportada.


Publicados prevalidadores para reporte de conciliación fiscal, año gravable 2025

Deben ser diligenciados y presentados por los contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que ya se encuentran publicados los Prevalidadores para Reporte de Conciliación Fiscal, año gravable 2025, formatos: F2516V9 (personas jurídicas), y F2517V8 (personas naturales).

Es de recordar que el artículo 3o. de la Resolución 071 de 2019, establece que el Reporte de Conciliación Fiscal debe ser presentado previo a la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios a la cual corresponda la conciliación fiscal (ya sea para personas naturales o jurídicas, según sea el caso), de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

Los prevalidadores se pueden descargar a través del siguiente enlace:     

https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Prevalidadores.aspx => opción “Impuestos” => opción “Reporte Conciliación Fiscal F2516v9 (Año gravable 2025)“, y “Reporte Conciliación Fiscal F2517v8 (Año gravable 2025)“.

Formato F2516V9 (personas jurídicas)

El Formato F2516V9 debe ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos de la DIAN, por las personas jurídicas contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad, o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, y que declaren en el formulario # 110, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, ($2.240.955.000, UVT año 2025).

Importante recordar que la Resolución 246 del 30 de diciembre de 2025, dispone que también deben presentar el reporte de conciliación fiscal (Formato 2516) a través de los servicios informáticos de la DIAN, aquellos contribuyentes que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias u otras entidades; bajo cualquiera de los estados de información financiera que les sea aplicable, o que estén inscritos en el registro mercantil, con la condición de grupo empresarial o situación de control, conforme a los artículos 26,27,28 de la Ley 222 de 1995.

Esta obligación también se extiende a las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de consolidación o combinación, sin importar el monto de los ingresos brutos fiscales obtenidos en el año gravable objeto de conciliación.

Formato F2517V8 (personas naturales)

De igual forma, se encuentra publicado el Prevalidador F2517V8 para ser diligenciado por las personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la renta y complementarios obligadas a llevar contabilidad, o quienes de manera voluntaria decidan llevarla, y que declaren en el formulario # 210, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT, ($2.240.955.000, UVT año 2025).



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