DIAN precisa la causación del impuesto de timbre en convenios de cooperación financiados con recursos públicos

DIAN precisa la causación del impuesto de timbre en convenios de cooperación financiados con recursos públicos

Mediante el Concepto 000440 int. 0075 del 19 de enero de 2026, la DIAN aclaró que los documentos derivados de convenios de cooperación financiados con recursos públicos administrados a través de patrimonios autónomos se encuentran gravados con el impuesto de timbre nacional, siempre que se configuren los supuestos legales previstos en el artículo 519 del Estatuto Tributario, entre ellos la existencia de un documento público o privado, la constitución o modificación de una obligación jurídica y la superación de la cuantía mínima establecida. La Entidad precisó además que, dada la ausencia de personería jurídica de los patrimonios autónomos, la sociedad fiduciaria actúa como contribuyente, responsable y agente de retención del impuesto de timbre, sin que la naturaleza pública de los recursos, la finalidad del convenio o la ausencia de ánimo de lucro modifiquen la configuración del hecho generador

CONCEPTO 000440 DIAN


Deja una respuesta