DIAN aclara tratamiento del NIT global en procesos de escisión parcial de sociedades fiduciarias

DIAN aclara tratamiento del NIT global en procesos de escisión parcial de sociedades fiduciarias

Mediante el Concepto 001219 de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que, en casos de escisión parcial autorizada por la Superintendencia Financiera, la sociedad fiduciaria beneficiaria no puede continuar administrando los patrimonios autónomos transferidos bajo el mismo NIT global previamente asignado a las sociedades escindentes. La entidad reiteró que el numeral 5 del artículo 102 del Estatuto Tributario establece que cada sociedad fiduciaria debe contar con un único NIT global para identificar los fideicomisos que administra, sin que exista disposición legal que permita la transferencia o continuidad de dicho NIT entre sociedades. En consecuencia, los patrimonios autónomos trasladados se asociarán al NIT global ya asignado a la beneficiaria, y solo en los casos de patrimonios con NIT individual será necesaria la actualización correspondiente. Este pronunciamiento resulta relevante en procesos de reorganización empresarial y debida estructuración tributaria en el sector fiduciario.

CONCEPTO 001219 DIAN


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