DIAN aclara que el Documento Soporte (DSNO) también permite deducir costos aunque se genere en el período siguiente

DIAN aclara que el Documento Soporte (DSNO) también permite deducir costos aunque se genere en el período siguiente

Mediante el Concepto 0935 de 2026, la DIAN reconsideró su doctrina previa y precisó que el parágrafo 2 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario sí es aplicable al Documento Soporte en adquisiciones con no obligados a facturar (DSNO). En consecuencia, los costos y deducciones podrán ser aceptados fiscalmente en el año del devengo, aun cuando el DSNO se genere en el período siguiente, siempre que se demuestre que la operación económica ocurrió efectivamente en la vigencia correspondiente y se cumplan los deberes formales del sistema de facturación electrónica.

Concepto 0935 de 2026 DIAN


Deja una respuesta