DIAN aclara cómo acreditar la permanencia de maquinaria importada por Operadores Económicos Autorizados (OEA)
- noviembre 10, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que, para conservar el beneficio del literal g) del artículo 428 del Estatuto Tributario —relativo a la exclusión del IVA en la importación de maquinaria por parte de los Operadores Económicos Autorizados (OEA)—, el requisito de permanencia en el patrimonio debe acreditarse mediante la certificación anual establecida en la normativa vigente. En casos de obsolescencia o daños antes de finalizar la vida útil, el OEA deberá respaldar la certificación con pruebas idóneas y verificables que demuestren dichas circunstancias, las cuales serán valoradas por la autoridad competente bajo el principio de libertad probatoria.
Consulte el concepto completo y las orientaciones sobre el tratamiento del IVA en importaciones de maquinaria OEA:
CONCEPTO 013281 DIAN
