DIAN aclara aplicación del impuesto de timbre cuando intervienen entidades públicas exentas

DIAN aclara aplicación del impuesto de timbre cuando intervienen entidades públicas exentas

El Concepto 012072 de 2025 de la DIAN precisó cómo aplicar el impuesto de timbre en los casos en que una entidad de derecho público —exenta según el artículo 532 del Estatuto Tributario— participa en un acto o contrato junto con una persona o entidad no exenta. La autoridad tributaria aclaró que, aunque la tarifa general temporal establecida por el Decreto Legislativo 0175 de 2025 es del 1 %, cuando interviene una entidad pública exenta, la persona no exenta solo deberá pagar el 0,5 % del impuesto. La entidad reiteró que esta reducción procede siempre que la exención derive de la calidad del sujeto y no de la naturaleza del acto o documento.

CONCEPTO 012072 DIAN


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