Descuentos tributarios – Inversiones en medio ambiente

Descuentos tributarios – Inversiones en medio ambiente

Tal cómo se precisa en el artículo 258 del estatuto tributario, el descuento tributario no puede exceder del 25% del impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el respectivo año gravable, sin embargo. Como se puntualiza en la misma norma el exceso del descuento no solicitado se puede aplicar en los cuatro periodos gravables inmediatamente siguientes.

Al presentarse tal caso de solicitar el exceso del descuento no solicitado en los cuatro periodos inmediatamente siguientes tendríamos las siguientes inquietudes:

  1. Se debe dejar reflejado mediante asiento contable el saldo del beneficio pendiente por descontar en los periodos graves inmediatamente siguientes?
  2. Cuál sería la contrapartida de la cuenta por cobrar?
CTCP 2024-0270


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