Descuentos Salariales Prohibidos. Vacaciones

En atención a lo anterior, las vacaciones en principio no son negociables, ya que son un derecho constitucional fundamental e irrenunciable del trabajador como lo señala el Artículo 53 de la Constitución, tanto que únicamente se podrán compensar en dinero tal y como lo dispone el Artículo 189 del CST, a petición del trabajador, previo acuerdo por escrito con el empleador, hasta la mitad de ellas, debido a que el legislador ha considerado que es absolutamente necesario que el trabajador se tome un descanso.

02EE2023410600000018003 DIAS DE PERMISO DESCONTADOS DE VACACIONES (1)



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