Derechos litigiosos en una sociedad liquidada

Derechos litigiosos en una sociedad liquidada

De manera atenta, me permito dar respuesta a la comunicación radicada en esta entidad con el número de la referencia, en la cual solicita emitir un concepto relacionado con las siguientes inquietudes:

“(…) 1. ¿Quién es el responsable del capital de derechos litigiosos, que hacían parte de una sociedad que se liquidó?

  1. ¿Quién sería el llamado a responder una vez liquidada la sociedad y proferido un fallo condenatorio contra la sociedad liquidada?
  2. ¿Quién es el responsable de los derechos litigiosos, de conformidad a un fallo a favor de la sociedad liquidada?
  3. Bajo el entendido de un fallo a favor de una sociedad liquidada, ¿Ese fallo a favor sería pagado a la Superintendencia de Sociedades?”
OFICIO 220-119239 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES


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