Derecho de preferencia en la negociación de acciones

Derecho de preferencia en la negociación de acciones

¿La oferta puede hacerse a título oneroso o debe ser en calidad de donación? ¿se deben seguir las reglas dispuestas en los artículos 845 y siguientes del Código de Comercio respecto de la oferta?

¿En caso de no ser aceptada la oferta por parte del accionista interesado en los términos previstos en la ley, y agotado así el derecho de preferencia, es posible dar trámite a la donación de las acciones?

¿En términos concretos, tratándose de una donación, aplicaría lo previsto para la variación de la oferta, considerando que se realiza la oferta con un precio determinado, pero no siendo éstas adquiridas, se procede con la donación?”

SUPERSOCIEDADES OFICIO 220-025753


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