CTCP precisa el reconocimiento contable cuando se recibe un CDT como forma de pago

CTCP precisa el reconocimiento contable cuando se recibe un CDT como forma de pago

Mediante el Concepto 2026-0019, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró el tratamiento contable aplicable cuando una entidad recibe un CDT endosado como contraprestación por la venta de un activo. El organismo señaló que, en la fecha de la transacción, debe reconocerse un activo financiero por el instrumento recibido, el cual incorpora el derecho a los flujos contractuales futuros, incluidos los intereses. En consecuencia, no procede reconocer una cuenta por cobrar independiente frente al comprador por los intereses futuros, ya que estos deben reconocerse como ingreso financiero por devengo, conforme al método de la tasa de interés efectiva. El pronunciamiento refuerza la correcta aplicación de las normas sobre instrumentos financieros y la adecuada medición y presentación de este tipo de operaciones en los estados financieros.

CTCP 2026-0019


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