CTCP aclara el tratamiento contable de los rendimientos del fondo de imprevistos en propiedad horizontal

CTCP aclara el tratamiento contable de los rendimientos del fondo de imprevistos en propiedad horizontal

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 2025-0331, precisó que los rendimientos financieros generados por los recursos del fondo de imprevistos en las propiedades horizontales deben reconocerse como ingresos en el estado de resultados, y no como una partida patrimonial ni como provisión. La entidad reiteró que estos fondos, aunque creados por decisión de la asamblea, no hacen parte del patrimonio de la copropiedad desde la perspectiva contable, y que su tratamiento debe ajustarse al marco técnico normativo aplicable, en particular a lo dispuesto para el Grupo 3 del DUR 2420 de 2015.

CTCP 2025-0331


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