Corte le reitera al Ministerio del Trabajo revisar las dificultades que tienen las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo la notificación de sus decisiones

Corte le reitera al Ministerio del Trabajo revisar las dificultades que tienen las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo la notificación de sus decisiones

  • Lo anterior en todos aquellos eventos en los que la persona haya presentado, en su historia laboral, afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.

Bogotá D.C., 04 de junio de 2024

La Sala Quinta de Revisión le advirtió a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y Cundinamarca que, en lo sucesivo, cumpla con el deber de notificación de los dictámenes de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL) a sus interesados.

La decisión obedece al estudio de una tutela presentada por un ciudadano quien invocó el amparo de los derechos a la seguridad social, debido proceso, vida en condiciones dignas, igualdad, dignidad humana y petición. Lo anterior por cuanto la Junta Regional de Calificación de Invalidez no notificó el dictamen de su PCL ante un fondo de pensiones al cual solicitó una mesada.

Si bien la Sala declaró la carencia actual de objeto por el fallecimiento del accionante, consideró pertinente pronunciarse de fondo. La Corte señaló que las Juntas de Calificación tienen el deber de poner en conocimiento de las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP) el dictamen de PCL de una persona que busca ser calificada con miras, por ejemplo, a obtener su pensión de invalidez.

La Sala indicó que en la Sentencia SU-313 de 2020, se advirtió una falencia reiterada en el cumplimiento de este requisito y fue enfática en que esos casos “no pueden seguir presentándose, pues traen como consecuencia una dilación del proceso de reconocimiento pensional y, por tanto, ponen en riesgo el derecho a la seguridad social de las personas”.

En la Sentencia SU-313 de 2020, la Corte encontró que, en algunas ocasiones, las juntas de calificación de invalidez no tenían en cuenta que existen eventos en los cuales más de una AFP puede tener interés en conocer el dictamen de pérdida de capacidad laboral de los afiliados, como sucede cuando una persona ha presentado en su historia laboral afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.

Por lo anterior, la Corte le hizo un llamado al Ministerio del Trabajo para que aclare este punto con las juntas o revise las dificultades que estas tienen para llevar a cabo en debida forma la notificación de sus decisiones a todos los interesados.

La Sala, en el caso concreto, le reiteró al Ministerio del Trabajo la orden dictada en la Sentencia SU-313 de 2020, relacionada con la revisión de las dificultades que tienen las juntas de calificación de invalidez para llevar a cabo, en debida forma, la notificación de sus decisiones a todos los interesados. Especialmente, en todos aquellos eventos en los que la persona haya presentado, en su historia laboral, afiliación a ambos regímenes o a distintos fondos.

El Magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo aclaró su voto.

Sentencia T-104 de 2024

M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar



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