Contadores pueden emitir certificaciones a hermanos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad
La inhabilidad referente al grado de consanguinidad en el ejercicio contable únicamente se vería materializada en el caso de actuaciones como revisor fiscal, interventor de cuentas o árbitro de controversias de orden contable. Por lo tanto, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, si una certificación de índole contable no corresponde a ninguna de estas actuaciones no hay inconveniente en su expedición a hermanos o parientes en el primer y segundo grado de consanguinidad.
No obstante, el código de ética compilado en el anexo 4 del Decreto 2420 del 2015 proporciona un marco conceptual para identificar, evaluar y responder a las amenazas en el cumplimiento de los principios fundamentales. Si las amenazas identificadas no son claramente irrelevantes, el contador debe aplicar salvaguardas para eliminarlas o reducirlas a un nivel aceptable, donde no se vea comprometido su juicio profesional. De lo contrario, debe declinar o suspender el servicio profesional específico involucrado.
Fuente: Legis
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