Consejo de Estado define tratamiento tributario en la venta de inmuebles

Consejo de Estado define tratamiento tributario en la venta de inmuebles

Una reciente sentencia del Consejo de Estado precisó que los ingresos derivados de la venta de inmuebles clasificados como activos fijos deben tratarse como ganancia ocasional si han estado en poder del contribuyente por más de dos años, y como renta líquida gravable si se enajenan antes de ese plazo. En contraste, cuando los inmuebles hacen parte del inventario o se consideran activos movibles, los ingresos constituyen siempre renta ordinaria. Este pronunciamiento unifica criterios sobre el alcance del artículo 90 del Estatuto Tributario, ofreciendo mayor seguridad jurídica en la determinación de la base gravable en operaciones de enajenación de bienes raíces.

Renta. 2016. Ingresos por la venta de inmuebles. Activos fijos o movibles


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