Conozca los requisitos para presentar un recurso de reconsideración ante la DIAN
- marzo 20, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Le explicamos de manera sencilla los requisitos, plazos y formas de presentación que debe cumplir para que su recurso sea admitido y analizado por la DIAN.
El recurso de reconsideración es el mecanismo mediante el cual los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes pueden solicitar a la DIAN la revocatoria o modificación de un acto administrativo emitido por la entidad.
Para su presentación, se deben cumplir ciertos requisitos establecidos en el Estatuto Tributario, indispensables para su admisión y estudio de fondo:
- Quién puede presentar el recurso
El recurso puede ser presentado:
- Directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante.
- A través de apoderado, caso en el cual se debe acreditar la representación mediante poder debidamente otorgado.
- Forma y contenido del recurso
El recurso debe:
- Presentarse obligatoriamente por escrito.
- Explicar de manera clara las razones por las cuales no se está de acuerdo con el acto administrativo.
- Incluir los argumentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud.
- Plazos para presentar el recurso
- El recurso debe interponerse dentro de los dos (2) meses siguientes a la notificación del acto administrativo.
- En caso de notificación electrónica el término para presentar el recurso inicia cinco (5) días hábiles después de la entrega del correo electrónico enviado por la DIAN.
- Presentación del recurso
- El documento debe contar con la presentación personal del recurrente o de su apoderado ante Notaría o dependencias de la DIAN.
- Presentación electrónica
- Los recursos también pueden presentarse de manera electrónica a través del servicio “Recursos en materia tributaria” en el sistema MUISCA (https://muisca.dian.gov.co/WebArquitectura/DefLoginMb.faces )
Para ello se requiere contar con el Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
En caso de no disponer de este instrumento, el recurso podrá presentarse por medios físicos.
Importante:
El cumplimiento de estos requisitos es obligatorio para que el recurso sea admitido y estudiado de fondo por la DIAN.
Normatividad aplicable
- Artículos 556, 559 y 564 del Estatuto Tributario.
- Artículos 720, 722 y 724 del Estatuto Tributario.
- Artículo 566-1 del Estatuto Tributario.
