Códigos CIIU – capacidad de los comerciantes respecto de actividades no registradas en el RUES.

Códigos CIIU – capacidad de los comerciantes respecto de actividades no registradas en el RUES.

Respecto de los comerciantes, el Código de Comercio señala:

“Artículo 10. Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles.

La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona.

(…)

Artículo 19. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil;

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

OFICIO 220-178431 SUPERSOCIEDADES


Deja una respuesta