Artículo 26 de la ley 1116 de 2006 – Persona natural comerciante en insolvencia.

Artículo 26 de la ley 1116 de 2006 – Persona natural comerciante en insolvencia.

  1. Cuándo en un régimen de insolvencia de persona natural comerciante, el mismo administrador de sus negocios es la persona natural comerciante en insolvencia, el acreedor excluido puede repetir solidariamente ante el mismo comerciante insolvente en calidad de administrador?
  2. El acreedor excluido a través de qué medio judicial, puede reclamar judicialmente por los perjuicios causados en contra del administrador, siendo éste la misma persona natural comerciante en insolvencia y a su vez el mismo promotor asignado y a través de qué proceso judicial?”.
ARTÍCULO 26 DE LA LEY 1116 DE 2006 - PERSONA NATURAL COMERCIANTE EN INSOLVENCIA


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