Arrendamiento de bienes inmuebles propios

Arrendamiento de bienes inmuebles propios

A continuación, se presentan algunas definiciones relevantes para el tema en cuestión:

NIC 16, Párrafo 4. “Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

(a) posee una entidad para su uso en la producción o el suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y

(b) se espera utilizar durante más de un periodo”.

NIC 40, Párrafo 5. “Propiedad de inversión (terreno o un edificio—o parte de un edificio—o ambos) mantenido (por el dueño o por el arrendatario como un activo por derecho de uso) para obtener rentas o apreciación del capital o con ambos fines y no para:

(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fines administrativos; o

(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones”.

Arrendamiento de bienes inmuebles propios



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