Aplicación sanción por inexactitud y sanción rechazo o disminución de pérdidas
- agosto 5, 2024
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Aplicación sanción por inexactitud y sanción rechazo o disminución de pérdidas
Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes. El artículo 647-1 del Estatuto Tributario aplica cuando el rechazo o la disminución de pérdidas no modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado y el artículo 648 (ibidem), cuando el rechazo o la disminución de pérdidas modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado.
Problema Jurídico
¿Los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario se aplican concurrentemente cuando hay un rechazo o disminución de pérdidas que derive en un mayor saldo a pagar o un menor saldo a favor?
Tesis Jurídica
No. Las bases previstas en los artículos 647-1 y 648 del Estatuto Tributario no se aplican de manera concurrente pues son excluyentes. El artículo 647-1 del Estatuto Tributario aplica cuando el rechazo o la disminución de pérdidas no modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado. Por su parte, el artículo648 del Estatuto Tributario aplica cuando el rechazo o la disminución de pérdidas modifican el saldo a favor o el saldo a pagar declarado
CONCEPTO-013103-DIAN