DIAN ratifica que sucesiones y liquidaciones conyugales no generan impuesto de timbre sobre inmuebles
- noviembre 3, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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La DIAN precisó que la adjudicación de bienes derivada de la liquidación de la sociedad conyugal y la transmisión de inmuebles por sucesión por causa de muerte no constituyen una enajenación para efectos del impuesto de timbre previsto en el parágrafo 3 del artículo 519 del Estatuto Tributario. En línea con la doctrina vigente y la reciente jurisprudencia del Consejo de Estado, estos actos no configuran el hecho generador del tributo, por lo que no procede la determinación de base gravable ni la liquidación del impuesto, sin perjuicio del tratamiento fiscal aplicable a otros negocios jurídicos autónomos incluidos en el mismo instrumento público.
OFICIO 018021 DIAN
