Justas causas y efectos jurídicos en la terminación de contratos indefinidos
- octubre 15, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Laboral
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El contrato a término indefinido se mantiene vigente mientras subsistan las causas que lo originaron, conforme al artículo 47 de la Ley 2466 de 2025. Su terminación procede únicamente por las causales previstas en los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo, como justa causa, mutuo acuerdo o liquidación de la empresa. El cumplimiento del objeto no constituye causal válida en esta modalidad, siendo propio de contratos por obra o labor. En caso de terminación unilateral sin justa causa, el empleador debe asumir la indemnización legal, calculada según tiempo de servicio y nivel salarial.
02EE2026410600000018126- CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO - JUSTAS CAUSAS PARA TERMINACION - REFORMA
