Extinción de dominio: no causación de intereses limitada a tributos reales y suspensión de cobro coactivo sobre bienes afectados
- octubre 14, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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La DIAN precisó que la no causación de intereses remuneratorios y moratorios durante procesos de extinción de dominio aplica exclusivamente a impuestos de carácter real que recaigan directamente sobre los bienes afectados, como el predial o vehículos. En contraste, la suspensión del cobro coactivo opera respecto de los bienes sometidos al proceso, sin importar la naturaleza del tributo, permitiendo a la Administración continuar el cobro sobre otros activos del deudor.
OFICIO 018407 DIAN
