Obligación tributaria de reporte predial y vehículos – Plazo hasta el 4 de diciembre

Obligación tributaria de reporte predial y vehículos – Plazo hasta el 4 de diciembre

Las entidades y organizaciones definidas en la Resolución DDI‑038292 de 2026, entre ellas entidades del Distrito y de la Nación, entidades financieras, sociedades fiduciarias, constructoras, iglesias y otros sectores, deberán reportar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá, antes del 4 de diciembre de 2026, la información sobre predios y vehículos que administran o respecto de los cuales poseen datos relevantes para la gestión tributaria. Esta obligación busca garantizar la actualización y cruce de bases, identificar correctamente los bienes, aplicar tratamientos fiscales especiales (como bienes de interés cultural, predios en zonas de riesgo, leasing, extinción de dominio, entre otros) y preparar la facturación del impuesto predial y de vehículos para el año gravable 2027; el incumplimiento o errores en el reporte podrán generar sanciones conforme a la normativa vigente.


Hasta el 4 de diciembre de 2026, entidades y organizaciones deberán reportar información clave para predial y vehículos

13 de octubre de 2026

La obligación únicamente está dirigida a las entidades y organizaciones señaladas en la Resolución DDI-038292 de 2026

Las entidades y organizaciones incluidas en la Resolución DDI-038292 de 2026, tienen plazo hasta el 4 de diciembre, para reportar a la Secretaría de Hacienda de Bogotá la información relacionada con determinados predios y vehículos de la ciudad.

La medida no aplica a todas las personas que tengan una casa, apartamento o vehículo en Bogotá. Únicamente está dirigida a las entidades y organizaciones señaladas en la resolución que cuentan con información necesaria para la correcta administración de los impuestos predial y de vehículos.

Entre quienes deben hacer el reporte se encuentran entidades del Distrito y de la Nación, entidades financieras, sociedades fiduciarias, empresas constructoras, iglesias y organizaciones de diferentes sectores.

La información permitirá actualizar y cruzar datos, identificar correctamente los predios y vehículos, aplicar los tratamientos tributarios que correspondan y servir como insumo para preparar la facturación de 2027.

En el caso del predial, se solicita información sobre situaciones específicas como bienes de interés cultural, predios ubicados en zonas de riesgo o áreas protegidas, inmuebles de entidades públicas, parques, zonas francas, predios de iglesias, bienes en procesos de extinción de dominio, inmuebles bajo contratos de leasing y predios asociados a procesos de construcción, englobe, desenglobe o propiedad horizontal, entre otros.

Para vehículos, el reporte incluye, entre otros, vehículos vinculados a procesos de extinción de dominio, decomisados o incautados, pertenecientes a patrimonios autónomos o que se encuentren bajo contratos de leasing.

El tipo de información que debe entregarse depende de cada entidad y puede incluir datos como: identificación y dirección del predio, matrícula inmobiliaria, placa del vehículo, información del propietario, poseedor o beneficiario y características particulares del bien.

¿Cómo se hace el reporte?

Las entidades obligadas deberán presentar la información a través de la Plataforma de Reporte de Información en Medios Magnéticos de la Secretaría de Hacienda de Bogotá.

El reporte debe cumplir con los formatos establecidos para cada tipo de información. Si una entidad realiza más de un cargue, se tendrá en cuenta el último reporte presentado.

La Secretaría de Hacienda recomienda preparar la información con anticipación y verificar que esté completa y correcta antes de enviarla. No presentar el reporte dentro del plazo, hacerlo con errores o entregar información diferente a la solicitada puede generar sanciones.

Para más información, los interesados pueden consultar los canales oficiales de Hacienda Bogotá y sus redes sociales, donde la entidad aparece como @HaciendaBogota.

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