Aplicación de la NIIF 18 en patrimonios autónomos

Aplicación de la NIIF 18 en patrimonios autónomos

El CTCP indicó que, bajo la NIIF 18, las participaciones contabilizadas mediante el método de la participación deben clasificarse en la categoría de inversión, aun cuando se deriven de proyectos inmobiliarios operativos. Sin embargo, los ingresos y gastos reconocidos directamente por la entidad (honorarios de gerencia, comisiones de venta, depreciaciones) conservan su clasificación en la categoría de operación. La norma permite revelar medidas complementarias de desempeño, siempre que se presenten con transparencia y conciliación frente a los subtotales definidos por la NIIF.

CTCP 2026-0220


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