Vinculación del revisor fiscal – Inicio de funciones

Vinculación del revisor fiscal – Inicio de funciones

El CTCP precisó que el revisor fiscal inicia el ejercicio de sus funciones desde la fecha de su elección por la Asamblea de Copropietarios, salvo disposición distinta de esta instancia. La inscripción en la Alcaldía es un requisito formal con efectos ante terceros, pero no condiciona el inicio de funciones. La fijación de honorarios corresponde a la Asamblea y debe ajustarse al presupuesto aprobado, diferenciando entre servicios mensuales y dictámenes de estados financieros que pueden cubrir períodos anteriores.

CTCP 2026-0207


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