Disminución de capital con reembolso por compensación

Disminución de capital con reembolso por compensación

La Superintendencia de Sociedades reiteró que la reducción de capital constituye una reforma estatutaria que debe cumplir con los requisitos legales y contables previstos en el Código de Comercio. En este contexto, es jurídicamente posible extinguir la obligación de reembolsar aportes mediante compensación, siempre que existan créditos ciertos, líquidos y exigibles entre sociedad y accionista, y que el máximo órgano social apruebe la operación con la debida información y soporte.

OFICIO 195-359358 SUPERSOCIEDADES


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