Gravamen en transferencias de utilidades de sucursales extranjeras
- octubre 7, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
No hay comentarios
La DIAN precisó que las utilidades generadas en Colombia por sucursales de entidades extranjeras, al ser transferidas a su oficina principal en el exterior, se consideran dividendos gravados con impuesto sobre la renta en el país. Asimismo, aclaró que no aplica la excepción de retención en la fuente prevista en el artículo 242-1 del ET, dado que no existe situación de control ni grupo empresarial entre la sucursal y su matriz. En consecuencia, las empresas deben prever la carga tributaria correspondiente en sus operaciones de distribución de utilidades hacia el exterior.
CONCEPTO 016345 DIAN
