Suspensión provisional del Decreto 234/2026 sobre negociación colectiva

Suspensión provisional del Decreto 234/2026 sobre negociación colectiva

La suspensión provisional del Decreto 234/2026 implica que las empresas deberán continuar gestionando sus procesos de negociación colectiva conforme al marco vigente: el Código Sustantivo del Trabajo, la Constitución y los convenios internacionales de la OIT. En la práctica, esto significa que las convenciones colectivas actuales mantienen plena validez y las negociaciones en curso no se ven afectadas. El Consejo de Estado ha señalado que la definición de niveles de negociación corresponde al Congreso, lo cual traslada la discusión a un escenario legislativo. Para los empleadores, este contexto garantiza seguridad jurídica y continuidad en los procedimientos, evitando cambios regulatorios abruptos mientras se resuelve la legalidad del decreto.


Comunicado a la opinión pública

BOGOTÁ, D.C., 2 oct./2026 (@MinTrabajoCol). – El Ministerio del Trabajo fue notificado del auto del 1.º de octubre de 2026, mediante el cual la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 234 del 6 de marzo de 2026, sobre negociación colectiva unificada por niveles.

El Ministerio respeta y acata la decisión. A partir de su notificación, el decreto no produce efectos y las direcciones territoriales y demás dependencias de la entidad se abstendrán de aplicarlo. Se impartirán las orientaciones necesarias sobre los trámites que se encuentren en curso.

La medida es provisional. Como lo señala la propia providencia, no implica prejuzgamiento y la legalidad del decreto se definirá en la sentencia. El Ministerio seguirá interviniendo en el proceso con plena lealtad procesal.

La suspensión no afecta el derecho de negociación colectiva. Siguen vigentes el artículo 55 de la Constitución, el Código Sustantivo del Trabajo y los Convenios 87, 98 y 154 de la OIT. Las convenciones colectivas vigentes y las negociaciones que se adelantan conforme al Código conservan plena validez.

El Consejo de Estado reconoció que el ordenamiento admite la negociación en ámbitos superiores a la empresa y que el Estado tiene el deber de fomentarla. Lo que advirtió, de manera preliminar, es que la definición de sus elementos estructurales corresponde al legislador. El Ministerio toma nota de ese criterio: la discusión sobre los niveles de negociación debe darse en el Congreso de la República, con diálogo social tripartito.

El Ministerio reitera su compromiso con la libertad sindical, la negociación colectiva y la seguridad jurídica de trabajadores y empleadores.



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