Suspensión y reanudación de actuaciones en el procedimiento de mutuo acuerdo MAP
- octubre 2, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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El Concepto DIAN 016346 de 2026 precisó que, cuando una solicitud de procedimiento de mutuo acuerdo (MAP) es aceptada, las actuaciones administrativas se suspenden hasta la conclusión del proceso. Si este finaliza sin acuerdo, la actuación se reanuda en la etapa procesal correspondiente, como la expedición de la resolución que resuelve el recurso de reconsideración previamente interpuesto. La notificación de ausencia de acuerdo agota la vía administrativa y habilita al contribuyente para acudir nuevamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme al artículo 869-3 del Estatuto Tributario y la Resolución 227 de 2025.
CONCEPTO 016346 DIAN
