Arrendamientos intragrupo bajo NIIF 18
- septiembre 25, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
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En los estados financieros individuales de la entidad propietaria, un inmueble arrendado a otra compañía del mismo grupo puede clasificarse como propiedad de inversión siempre que se mantenga para obtener rentas y no se utilice en la operación hotelera ni para fines administrativos. La NIIF 18 confirma que el carácter intragrupo no altera por sí mismo la evaluación: los ingresos por arrendamiento se reconocen en la categoría de inversión, dado que provienen de un activo que genera rendimientos de manera independiente. En los estados consolidados, sin embargo, el inmueble se considera ocupado por el grupo y las operaciones intragrupo se eliminan, conforme a la NIC 40.15.
CTCP 2026-0224
