Responsabilidad subsidiaria del representante legal en cobro coactivo

Responsabilidad subsidiaria del representante legal en cobro coactivo

La Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó la vinculación de un representante legal como deudor subsidiario en un proceso de cobro coactivo adelantado por la DIAN. La Sala precisó que la responsabilidad de los representantes se limita a deberes formales conforme al artículo 573 del ET, y que no pueden ser obligados directamente por obligaciones sustanciales de la sociedad sin un acto previo que garantice su derecho de defensa.

Sentencia CE_29453_Consejo de Estado


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