Procedencia del reintegro del INGA y del impuesto al carbono en ventas a SCI

Procedencia del reintegro del INGA y del impuesto al carbono en ventas a SCI

La DIAN modifica su posición respecto al reintegro del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM (INGA) y del impuesto nacional al carbono, reconociendo su procedencia cuando el distribuidor mayorista vende combustible a una Sociedad de Comercialización Internacional (SCI) que posteriormente lo exporta para reaprovisionamiento de buques en tráfico internacional. La entidad aclara que la presunción legal de exportación derivada del Certificado al Proveedor y la efectiva exportación acreditada permiten al distribuidor mayorista solicitar el reintegro al productor, armonizando el régimen tributario con el aduanero.

CONCEPTO 013416 DIAN


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