Gobierno propone nuevos plazos tributarios para contribuyentes afectados por el sismo
- agosto 12, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
El Gobierno Nacional publicó para comentarios un proyecto de decreto que establece plazos tributarios especiales para personas naturales y sucesiones ilíquidas afectadas por el sismo, así como medidas transitorias para agentes de retención y autorretenedores en las zonas afectadas. La propuesta también contempla la suspensión de determinados términos aduaneros, como parte de las medidas de atención al desastre declarado mediante el Decreto 1171 de 2026.
Gobierno Nacional modifica plazos tributarios y suspende términos aduaneros en zonas afectadas por el terremoto
- Ya se encuentran publicados en la página web del Ministerio de Hacienda los dos proyectos de decreto para comentarios de la ciudadanía.
- Dentro de las medidas se establecen plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales con vencimientos para el mes de agosto en seis departamentos.
Bogotá, D.C., 12 de agosto de 2026. En respuesta a la declaratoria de calamidad a causa del sismo del pasado 10 de agosto y bajo el entendido del impacto que esta situación genera en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de la ciudadanía, el Gobierno Nacional publicó para comentarios dos proyectos de decreto que otorgan medidas transitorias para mitigar los efectos del siniestro en las zonas afectadas.
Uno de los proyectos de decreto establece plazos especiales para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios de personas naturales y sucesiones ilíquidas con vencimientos para el mes de agosto.
La medida transitoria cobija únicamente a los contribuyentes que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en municipios que pertenezcan a las siguientes direcciones seccionales de la DIAN:
Valle del Cauca
- Impuestos de Cali
- Impuestos y Aduanas de Palmira
- Impuestos y Aduanas de Tuluá
- Impuestos y Aduanas de Buenaventura
Risaralda
Impuestos y Aduanas de Pereira
Quindío
Impuestos y Aduanas de Armenia
Caldas
Impuestos y Aduanas de Manizales
Chocó
Impuestos y Aduanas de Quibdó
Cauca
Impuestos y Aduanas de Popayán
Estos contribuyentes tendrán los siguientes vencimientos, de acuerdo con los últimos dos dígitos del NIT de su RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:
| Dos últimos dígitos del NIT | Hasta el | Fecha por mes |
| 01 y 02 | Décimo octavo día hábil de octubre | 27 de octubre |
| 03 y 04 | Décimo noveno día hábil de octubre | 28 de octubre |
| 05 y 06 | Vigésimo día hábil de octubre | 29 de octubre |
| 07 y 08 | Vigésimo primer día hábil de octubre | 30 de octubre |
| 09 y 10 | Primer día hábil de noviembre | 03 de noviembre |
| 11 y 12 | Segundo día hábil de noviembre | 04 de noviembre |
| 13 y 14 | Tercer día hábil de noviembre | 05 de noviembre |
| 15 y 16 | Cuarto día hábil de noviembre | 06 de noviembre |
| 17 y 18 | Quinto día hábil de noviembre | 09 de noviembre |
| 19 y 20 | Sexto día hábil de noviembre | 10 de noviembre |
| 21 y 22 | Séptimo día hábil de noviembre | 11 de noviembre |
| 23 y 24 | Octavo día hábil de noviembre | 12 de noviembre |
| 25 y 26 | Noveno día hábil de noviembre | 13 de noviembre |
Los plazos especiales también aplican para personas naturales primeros declarantes que se inscriban en el RUT, cuyo domicilio esté en los municipios señalados anteriormente.
Retenciones y autorretenciones en la fuente
Los agentes de retención y autorretenedores que a 10 de agosto de 2026 tengan su domicilio fiscal en alguno de los municipios señalados, podrán presentar y pagar la declaración mensual correspondiente al mes de julio de 2026 en los plazos previstos para la presentación y pago de la declaración mensual correspondiente al mes de agosto, sin liquidación de intereses moratorios ni sanciones, así:
| Último dígito del NIT | Hasta el |
| 1 | 9 de septiembre |
| 2 | 10 de septiembre |
| 3 | 11 de septiembre |
| 4 | 14 de septiembre |
| 5 | 15 de septiembre |
| 6 | 16 de septiembre |
| 7 | 17 de septiembre |
| 8 | 18 de septiembre |
| 9 | 21 de septiembre |
| 0 | 22 de septiembre |
Los demás plazos para esta obligación se mantienen sin modificación.
Estas medidas no aplican para grandes contribuyentes.
Consulte aquí el proyecto de Decreto: https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Aplazamiento_calendario_tributario_110826.pdf/b039f8f7-5827-ea27-86bd-3cfdbbf0c793?t=1786486203591
Medidas transitorias aduaneras
Un segundo proyecto de decreto contempla la suspensión de términos aduaneros en las direcciones seccionales de Impuestos y Aduanas de Pereira, Armenia, Manizales, Buenaventura y Quibdó y en la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 10 de agosto hasta el 10 de septiembre de 2026.
Estas medidas contemplan procesos aduaneros de permanencia de mercancía en lugar de arribo, término de nacionalización de mercancías, presentación de declaraciones por cualquier régimen o modalidad, tránsito aduanero, y presentación y pago consolidado de los Operadores Económicos Autorizados (OEA) y usuarios de trámite simplificado (UTS) que no pudieron hacer dicho pago dentro del término establecido y con domicilio fiscal en las direcciones seccionales mencionadas.
El proyecto de decreto está disponible para consulta aquí: https://www.minhacienda.gov.co/documents/20119/2873514/PD%2BMJ_Meddas_aduaneras_terremoto_110826.pdf/8f2eaecf-9089-44d6-0943-ab125a099d5b?t=1786487011230
Fin del comunicado.
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