CTCP aclara los límites de las funciones del revisor fiscal en las copropiedades
- agosto 10, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Contable
No hay comentarios
El CTCP precisó que el revisor fiscal de una copropiedad debe limitar su actuación a las funciones de fiscalización, auditoría y control previstas en la Ley 675 de 2001, la Ley 43 de 1990, los estatutos y, cuando corresponda, el artículo 207 del Código de Comercio. La entidad señaló que no le corresponde asumir funciones administrativas ni pronunciarse sobre la validez de la elección de miembros del Consejo de Administración.
CTCP 2026-0172
