CTCP reitera criterios sobre la obligatoriedad del revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro

CTCP reitera criterios sobre la obligatoriedad del revisor fiscal en entidades sin ánimo de lucro

Mediante el Concepto 2026-0153, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) reiteró que la obligación de contar con revisor fiscal en las entidades sin ánimo de lucro debe determinarse conforme al régimen jurídico aplicable y, cuando corresponda, a sus estatutos. Asimismo, precisó que las autoridades de inspección y vigilancia no pueden ser objeto de interpretación por parte del CTCP y recordó que, cuando no exista obligación legal o estatutaria de contar con revisor fiscal, los estados financieros podrán certificarse únicamente por el representante legal y el contador público, de conformidad con la Ley 222 de 1995.

CTCP 2026-0153


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