VIS/VIP: DIAN aclara alcance de la renta exenta para parqueaderos y lotes asociados a proyectos de vivienda

VIS/VIP: DIAN aclara alcance de la renta exenta para parqueaderos y lotes asociados a proyectos de vivienda

La DIAN precisó las condiciones bajo las cuales la utilidad obtenida en la primera enajenación de parqueaderos vinculados a proyectos de Vivienda de Interés Social (VIS) o Vivienda de Interés Prioritario (VIP) puede acceder a la renta exenta prevista en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario. Según la entidad, el beneficio aplica cuando el parqueadero constituye un bien complementario o funcionalmente asociado a la unidad habitacional y su valor forma parte del valor consolidado de la vivienda, sin superar los límites legales establecidos. Adicionalmente, la autoridad tributaria indicó que la subdivisión y posterior venta de lotes no destinados al proyecto VIS/VIP no afecta automáticamente la procedencia de la exención, siempre que se mantenga la separación jurídica, contable y económica respecto de la actividad fiduciaria exclusiva del proyecto.

CONCEPTO 009071 DIAN


Deja una respuesta