DIAN aclara que ajustes en el ICAC en Bogotá no modifican tarifas del Régimen Simple de Tributación

DIAN aclara que ajustes en el ICAC en Bogotá no modifican tarifas del Régimen Simple de Tributación

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informó a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en Bogotá que las tarifas nacionales del sistema no han sido objeto de modificación por parte del Gobierno nacional, y que los ajustes recientemente observados corresponden exclusivamente al componente del Impuesto de Industria y Comercio Consolidado (ICAC) definido por el Distrito Capital. La entidad precisó que dichos cambios, aplicables a determinados grupos de actividades económicas, fueron adoptados por la administración distrital en ejercicio de su autonomía fiscal y se reflejan únicamente en la estructura interna del impuesto consolidado, sin implicar un incremento en la tarifa total del RST.


Aumento en la tarifa del ICAC definido por el Distrito Capital, no modifica las tarifas del Régimen Simple de Tributación en Bogotá

  • El incremento del 10 % al 30 % en la tarifa del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC) es una decisión del Distrito Capital en ejercicio de su autonomía fiscal, y no corresponde a un incremento de las tarifas nacionales del Régimen Simple de Tributación.

Bogotá, D.C., 19 de mayo de 2026.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa a los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (RST) en Bogotá, que las tarifas nacionales del SIMPLE no han sido incrementadas por el Gobierno nacional, sino que corresponde a nuevas tarifas del componente ICAC adoptadas por Bogotá Distrito Capital, que son aplicables a determinados contribuyentes del RST, a través del Acuerdo Distrital 1019 del 15 de diciembre de 2025.

La autoridad tributaria hace esta aclaración ante el aumento de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias (PQRS) relacionadas con el cálculo del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC) en el formulario 2593 de anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación, que hace parte de este en el marco del modelo de simplificación tributaria promovido por el Estado colombiano.

Puntualmente, el Distrito incrementó la tarifa del ICAC del 10 % al 30 % para actividades clasificadas en el grupo 3 y grupo 3 SIC del RST, que comprenden principalmente actividades comerciales al por mayor y al detal; tiendas, minimercados, micromercados y peluquerías; así como algunos servicios y actividades clasificadas bajo códigos SIC que integran el componente del impuesto de industria y comercio consolidado (ICAC).

En consecuencia, la modificación aplicada al componente del ICAC no aumenta el valor total del anticipo del RST, sino que corresponde a una redistribución interna de los componentes que integran el impuesto consolidado. Una vez esto fue reportado oficialmente por el Distrito a la DIAN, la entidad implementó la parametrización correspondiente en sus servicios informáticos electrónicos.

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