Abril 2026: fechas clave para cumplir con sus obligaciones tributarias
- marzo 26, 2026
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
Durante el mes de abril de 2026, los contribuyentes deberán atender importantes obligaciones fiscales establecidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de acuerdo con el último dígito del NIT y lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2023. Entre los principales compromisos se encuentran la declaración y pago de la segunda cuota del impuesto sobre la renta, la presentación de la declaración de activos en el exterior, retenciones en la fuente, así como la información exógena tributaria. Cumplir oportunamente con estos plazos es fundamental para evitar sanciones y garantizar una adecuada gestión tributaria.
Plazos para declarar y pagar Impuestos Nacionales en abril de 2026
Le recordamos las siguientes obligaciones para el mes de abril de 2026, según el último dígito del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con lo establecido en el Decreto 2229 del 22 de diciembre de 2023.
Para el mes de abril de 2026, las obligaciones tributarias a cumplir son:
- Presentación de la declaración y pago de la segunda cuota del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2025, del 13 al 27 de abril de 2026.
- Declaración Anual de Activos en el Exterior, del 13 al 27 de abril de 2026.
- Presentación y pago de la declaración de Retención en la Fuente, todo agente de retención o autorretenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al mes de marzo, del 13 al 27 de abril de 2026.
- Presentación y pago de la declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, correspondiente al mes de marzo, hasta el 16 de abril de 2026.
- Declaración anual a cargo de no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia, hasta el 23 de abril de 2026.
6. Presentación de la Información Exógena Tributaria, del 28 de abril al 13 de mayo de 2026. - Presentación de la declaración y el pago de la primera cuota correspondiente al 50% del Impuesto al Patrimonio por la vigencia 2026, con ocasión al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026, el 01 de abril de 2026, para las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios y el 30 de abril de 2026, para los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior.
- De acuerdo con los nuevos parámetros establecidos en el artículo 1.6.1.13.2.39 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria DUR 1625 de 2016 (actualizado con el Decreto 2229 de 2023), la presentación y pago de la declaración del gravamen a los movimientos financieros – GMF, por parte de los responsables de este impuesto, se hará de manera semanal y vencerá el segundo día hábil de la semana siguiente. Para lo anterior, se observarán las siguientes reglas:
Para efectos de este artículo, la semana inicia el sábado y culmina el viernes.
La primera semana del año es aquella que inicia el primer sábado de enero y culmina el viernes siguiente.
La última semana del año es aquella que finaliza el viernes antes del primer sábado de enero del siguiente año.
Se entenderán como no presentadas las declaraciones, cuando no se realice el pago en forma simultánea a su presentación o cuando no se presente firmada por el revisor fiscal o contador público.
Nota: Mediante el comunicado de prensa 031 del 03 de marzo de 2026 la DIAN informa que, cuando el vencimiento de una obligación coincida con el tercer viernes de abril, declarado día cívico para las entidades del orden nacional mediante el Decreto 500 de 2024, el plazo para cumplir con la misma se trasladará al siguiente día hábil. Para este 2026 corresponde al 17 de abril, no solo se impacta el vencimiento correspondiente a esa fecha específica, sino que se corren todos los plazos posteriores. Consulte el comunicado de Prensa en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/Prensa/Paginas/HistoricoComunicadosPrensa.aspx
Para consultar el Calendario Tributario 2026, el link habilitado es: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2026.pdf
Notas de interés.
Señor contribuyente, lo invitamos a consultar el portal web en nuestra página www.dian.gov.co. Al ingresar encontrará el “Normograma DIAN”, con normativa, doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, aduanera, cambiaria y otros temas de competencia de la entidad. Los interesados podrán acceder desde dispositivos portátiles y celulares.
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