DIAN reconsidera doctrina y admite aplicación del parágrafo 2° del artículo 771-2 del ET al Documento Soporte con No Obligados a Facturar (DSNO)

DIAN reconsidera doctrina y admite aplicación del parágrafo 2° del artículo 771-2 del ET al Documento Soporte con No Obligados a Facturar (DSNO)

Mediante el Concepto 000821 de 2026, la DIAN modificó su posición doctrinal previa y concluyó que el parágrafo 2° del artículo 771-2 del Estatuto Tributario resulta aplicable a las operaciones soportadas mediante el Documento Soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta (DSNO). La entidad reconoce que las dificultades operativas y comerciales que justificaron la regla de realización fiscal también pueden presentarse en la generación de este documento electrónico, por lo que, bajo el principio de sustancia sobre forma, los costos y deducciones podrán ser aceptados en el período del devengo, aun cuando el soporte sea generado en la vigencia siguiente. El pronunciamiento tiene especial relevancia en materia de control fiscal, deducibilidad y gestión de riesgos tributarios.

CONCEPTO 000821 DIAN


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