Reconocimiento contable de gastos sin erogación y/o salida de recursos económicos

Reconocimiento contable de gastos sin erogación y/o salida de recursos económicos

El reconocimiento de un gasto en los estados financieros procede cuando este tiene relación con un ingreso o cuando, como consecuencia de su reconocimiento, se obtienen beneficios económicos, conforme al principio de devengo y a los criterios de reconocimiento establecidos en los marcos técnicos normativos de información financiera. En este contexto, la existencia de un flujo de efectivo no constituye un requisito para el reconocimiento contable del gasto; lo relevante es la existencia del hecho económico y su adecuado soporte.

CTCP 2025-0322


Deja una respuesta