CTCP aclara que el límite del 80% de socios contadores aplica solo a Sociedades de Contadores Públicos

CTCP aclara que el límite del 80% de socios contadores aplica solo a Sociedades de Contadores Públicos

El CTCP, mediante el Concepto 2025-0301, precisó que la restricción establecida en el artículo 4° de la Ley 43 de 1990 —que exige que al menos el 80% de los socios sean contadores públicos— es aplicable únicamente a las Sociedades de Contadores Públicos. Las entidades que presten servicios contables constituidas bajo otras formas societarias, como las SAS, no están sujetas a este límite, salvo cuando dentro de su objeto incluyan servicios de revisoría fiscal, auditoría o aseguramiento, casos en los que sí deben cumplir los requisitos especiales definidos por la Junta Central de Contadores.

CTCP 2025-0301


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