DIAN ajusta su doctrina sobre el inicio del término para responder actos notificados por correo electrónico

DIAN ajusta su doctrina sobre el inicio del término para responder actos notificados por correo electrónico

Mediante el Concepto 2191 del 19 de noviembre de 2025, la DIAN reconsideró su doctrina sobre el inicio del plazo para interponer recursos cuando un acto administrativo se notifica por correo electrónico. La entidad precisó que los cinco (5) días hábiles previstos en el artículo 566-1 del Estatuto Tributario deben contarse a partir del día siguiente a la entrega del correo electrónico, conforme al criterio interpretativo del artículo 61 de la Ley 14 de 1913. Con ello, se unifica la postura doctrinal y se aclara el cómputo aplicable dentro del procedimiento administrativo tributario.

Concepto 2191 DIAN-Notificación electrónica


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