DIAN aclara cómo debe entenderse la “última notificación efectuada” para interponer el recurso de reconsideración
- noviembre 14, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
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Mediante el Concepto 016541 del 14 de octubre de 2025, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó el alcance de la expresión “última notificación efectuada” cuando un acto administrativo de fondo se dirige a múltiples administrados y se emplean diferentes formas de notificación. La entidad concluye que la última notificación no depende del orden cronológico del envío, sino del momento en que cada mecanismo —electrónico, correo físico o aviso— se consolida jurídicamente, garantizando así el derecho de defensa y la correcta contabilización del plazo para interponer el recurso de reconsideración.
CONCEPTO 016541 DIAN
