Contratos de obra pública e Impuesto sobre las Ventas – IVA

Contratos de obra pública e Impuesto sobre las Ventas – IVA

No todos los contratos de obra pública están excluidos del IVA, sólo aquellos que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 100 de la ley 21 de 1992. A saber, (i) que la entidad contratante sea una entidad territorial o descentralizada de orden departamental o municipal; y (ii) que el objeto corresponda efectivamente a un contrato de obra pública, conforme a lo dispuesto en la Ley 80 de 1993.

CONCEPTO 013295 DIAN


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