Consulta respecto a si las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia pueden ser clasificadas como grandes contribuyentes

Consulta respecto a si las sociedades extranjeras sin domicilio en Colombia pueden ser clasificadas como grandes contribuyentes

El artículo 5621 del Estatuto Tributario otorga al Director General de la DIAN la facultad de calificar como grandes contribuyentes a determinados sujetos, con base, entre otros criterios, en el volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el recaudo y la actividad económica, según lo definido por el Comité de Programas.

Esta disposición fue reglamentada mediante la Resolución 001253 de 2022, modificada por la Resolución 000191 de 2024, las cuales establecen los requisitos y condiciones para que un contribuyente, agente retenedor o responsable sea calificado como gran contribuyente.

CONCEPTO-009461-DIAN


Deja una respuesta