Impuesto de timbre. Proyectos financiados con recursos de cooperación internacional

Impuesto de timbre. Proyectos financiados con recursos de cooperación internacional

Las exenciones tributarias en materia de cooperación internacional (i) tienen su origen en la ley o tratado internacional, (ii) son de carácter restrictivo, es decir, se aplican exclusivamente a la persona, acto, actividad o contrato para la cual fueron expresamente establecidas, (iii) a ellas no es posible acceder por analogía y (iv) no tienen carácter retroactivo. Así, en relación con las exenciones tributarias previstas en los tratados, acuerdos marco o convenios internacionales, se deben aplicar las que expresamente se encuentran establecidas en los mismos.

CONCEPTO-009467-DIAN


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