Régimen Sancionatorio. Sanción reducida. Procedencia

Régimen Sancionatorio. Sanción reducida. Procedencia

Los literales a) y b) de los numerales 1 y 2 del artículo 640 del Estatuto Tributario establecen como condiciones para que los contribuyentes, agentes retenedores, responsables o declarantes liquiden las sanciones de manera reducida, las siguientes: i) Que dentro los 2 años anteriores (reducción del 50%) o 1 año anterior (reducción del 75%) a la fecha de la comisión de la conducta sancionable no se hubiere cometido la misma, y ii) Que la Administración tributaria no haya proferido pliego de cargos, requerimiento especial o emplazamiento para declarar.

CONCEPTO-008919-DIAN


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