Impuesto Sobre las Ventas – IVA. Bienes gravados a tarifa del 5%. Criterios de determinación
- agosto 1, 2025
- Publicado por: Personal Nexia
- Categoría: Impuestos
El importador responsable del IVA podrá tomar como descontable el impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles – sin importar la tarifa que hubiera aplicado –, que resulte computable como costo o gasto, siempre y cuando aquellos sean destinados a las operaciones gravadas o exentas de este impuesto, dentro de los términos establecidos en el artículo 496 del E.T. 22.2. La venta como la importación de bienes corporales muebles constituyen hechos generadores de IVA independientes, como regla general, salvo que exista una exclusión expresa.
De tal manera que, surtida la nacionalización de un bien, si posteriormente quien lo importó, lo vende, esta persona – como responsable – deberá cobrar al comprador el IVA que corresponda (siempre que se trate de bienes gravados) a la tarifa vigente aplicable según el tipo de bien.
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