Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Enajenación de activos fijos

Régimen Unificado de Tributación SIMPLE – Enajenación de activos fijos

¿Debe incluirse en la base gravable del impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST) el valor total de venta de un activo fijo poseído por menos de dos años, o únicamente la utilidad generada por dicha enajenación en aplicación al criterio contable conforme al artículo 21-1 del Estatuto Tributario (E.T.), el cual reconoce como ingreso únicamente la utilidad generada en la operación?

CONCEPTO 008515 DIAN


Deja una respuesta